CARTA DE LAS NACIONES
UNIDAS
TABLA DE MATERIAS
- Capítulo
I: Propósitos y Principios (Artículos 1-2)
- Capítulo
II: Miembros (Artículos 3-6)
- Capítulo
III: Organos (Artículos 7-8)
- Capítulo
IV: La Asamblea General (Artículos 9-22)
- Capítulo
V: La Consejo de Seguridad (Artículos 23-32)
- Capítulo
VI: Arreglo Pacífico de Controversias (Artículos 33-38)
- Capítulo
VII: Acción en Caso de Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz o
Actos de Agresión (Artículos 39-51)
- Capítulo
VIII: Acuerdos Regionales (Artículos 52-54)
- Capítulo
IX: Cooperación Internacional Económica y Social (Artículos 55-60)
- Capítulo
X: El Consejo Económico y Social (Artículos 61-72)
- Capítulo
XI: Declaración Relativa a Territorios no Autónomos (Artículos
73-74)
- Capítulo
XII: Régimen Internacional de Administración Fiduciaria (Artículos
75-85)
- Capítulo
XIII: El Consejo de Administración Fiduciaria (Artículos 86-91)
- Capítulo
XIV: La Corte Internacional de Justicia (Artículos 92-96)
- Capítulo
XV: La Secretaría (Artículos 97-101)
- Capítulo
XVI: Disposiciones Varias (Artículos 102-105)
- Capítulo
XVII: Acuerdos Transitorios Sobre Seguridad (Artículos 106-107)
- Capítulo
XVIII: Reformas (Artículos 108-109)
- Capítulo
XIX: Ratificación y Firma (Artículos 110-111)
NOTA INTRODUCTORIA
La Carta de las Naciones
Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró
en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta.
El 17 de diciembre de 1963
la Asamblea General aprobó enmiendas a los Artículos 23, 27 y 61 de la
Carta, las que entraron en vigor el 31 de agosto de 1965. El 20 de diciembre
de 1971 la Asamblea General aprobó otra enmienda al Artículo 61, la que
entró en vigor el 24 de septiembre de 1973. Una enmienda al Artículo 109,
aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1965, entró en vigor
el 12 de junio de 1968.
La enmienda al Artículo 23
aumentó el número de miembros del Consejo de Seguridad de once a quince. El
Artículo 27 enmendado estipula que las decisiones del Consejo de Seguridad
sobre cuestiones de procedimiento seran tomadas por el voto afirmativo de
nueve miembros (anteriormente siete) y sobre todas las demás cuestiones por
el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete), incluso los
votos afirmativos de los cinco miembros permanentes del Consejo de
Seguridad.
La enmienda al Artículo 61
que entró en vigor el 31 de agosto de 1965 aumentó el número de miembros del
Consejo Económico y Social de dieciocho a veintisiete. Con la otra enmienda
a dicho Artículo, que entro en vigor el 24 de septiembre de 1973, se volvío
a aumentar el número de miembros del Consejo de veintisiete a cincuenta y
cuatro.
La enmienda al Artículo
109, que corresponde al párrafo 1 de dicho Artículo, dispone que se podrá
celebrar una Conferencia General de los Estados Miembros con el propósito de
revisar la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las
dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General y por el voto de
cualesquiera nueve miembros (anteriormente siete) del Consejo de Seguridad.
El párrafo 3 del mismo Artículo, que se refiere al examen de la cuestión de
una posible conferencia de revisión en el décimo período ordinario de
sesiones de la Asamblea General, ha sido conservado en su forma primitiva
por lo que toca a una decisión de "siete miembros cualesquiera del Consejo
de Seguridad", dado que en 1955 la Asamblea General, en su décimo período
ordinario de sesiones, y el Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de
dicho párrafo.
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
Nosotros los pueblos
de las Naciones Unidas
resueltos
a preservar a las
generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante
nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,
a reafirmar la fe en los
derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona
humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones
grandes y pequeñas,
a crear condiciones bajo
las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones
emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,
a promover el progreso
social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la
libertad,
y con tales
finalidades
a practicar la tolerancia y
a convivir en paz como buenos vecinos,
a unir nuestras fuerzas
para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar,
mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se
usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común, y
a emplear un mecanismo
internacional para promover el progreso económico y social de todas los
pueblos,
hemos decidido a unar
nuestros esfuerzos para
realizar estos designios
Por lo tanto, nuestros
respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de
San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y
debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y
por este acto establecen una organización internacional que se denominará
las Naciones Unidas.
CAPITULO I
PROPOSITOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1
Los Propósitos de las
Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la
seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces
para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de
agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos,
y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho
internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones
internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2. Fomentar entre las
naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la
igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar
otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación
internacional en la solución de problemas internacionales de carácter
económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos,
sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religion; y
4. Servir de centro que
armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos
comunes.
Artículo 2
Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la
Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes
Principios:
1. La Organización esta
basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
2. Los Miembros de la
Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su
condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraidas por
ellos de conformidad con esta Carta.
3. Los Miembros de la
Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios
pacificos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad
internacionales ni la justicia.
4. Los Miembros de la
Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a
la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la
independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma
incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
5. Los Miembros de la
Organización prestarón a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que
ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendran de dar ayuda a Estado
alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva
o coercitiva.
6. La Organización hará que
los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de
acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la
paz y la seguridad internacionales.
7. Ninguna disposición de
esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que
son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a
los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a
la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las
medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
CAPITULO II
MIEMBROS
Artículo 3
Son Miembros originarios de
las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San
Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones
Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de
conformidad con el Artículo 110.
Artículo 4
1. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados
amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y
que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas
obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.
2. La admisión de tales
Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la
Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo 5
Todo Miembro de las
Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por
parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General,
a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y
privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales
derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.
Artículo 6
Todo Miembro de las
Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en
esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a
recomendación del Consejo de Seguridad.
CAP1TULO III
ORGANOS
Artículo 7
1. Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una
Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un
Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y
una Secretaría.
2. Se podrán establecer, de
acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios
que se estimen necesarios.
Artículo 8
La Organización no
establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres
para participar en condiciones de igualdad y en cualquier caracter en las
funciones de sus órganos principales y subsidiarios.
CAPITULO IV
LA ASAMBLEA GENERAL
Composición
Artículo 9
1. La Asamblea General
estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas.
2. Ningun Miembro podrá
tener más de cinco representantes en la Asamblea General.
Funciones y Poderes
Artículo 10
La Asamblea General podrá
discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta
Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los
órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá
hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las
Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.
Artículo 11
l. La Asamblea General
podrá considerar los principios generales de la cooperación en el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los
principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá
tambien hacer recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o
al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.
2. La Asamblea General
podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier Miembro
de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es
Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo 35,
párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer
recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o
al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. Toda cuestión de esta
naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al
Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla.
3. La Asamblea General
podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones
susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.
4. Los poderes de la
Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán el alcance general
del Artículo 10.
Artículo 12
1. Mientras el Consejo de
Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con
respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará
recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo
solicite el Consejo de Seguridad.
2. El Secretario General,
con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea
General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere
tratando el Consejo de Seguridad, e informará asimismo a la Asamblea
General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere
reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos
asuntos.
Artículo 13
1. La Asamblea General
promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes:
a. fomentar la cooperación
internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del
derecho internacional y su codificación;
b. fomentar la cooperación
internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo
y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo,
idioma o religión.
2. Los demás poderes,
responsabilidades y funciones de la Asamblea General con relación a los
asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1 precedente quedan
enumerados en los Capítulos IX y X.
Artículo 14
Salvo lo dispuesto en el
Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo
pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio
de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones
amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una
violación de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y
Principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. La Asamblea General
recibirá y considerará informes anuales y especiales del Consejo de
Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas que el
Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la
paz y la seguridad internacionales.
2. La Asamblea General
recibirá y considerará informes de los demás órganos de las Naciones Unidas.
Artículo 16
La Asamblea General
desempeñará, con respecto al régimen internacional de administración
fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los Capítulos XII y
XIII, incluso la aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria de
zonas no designadas como estratégicas.
Artículo 17
1. La Asamblea General
examinará y aprobará el presupuesto de la Organización.
2. Los miembros sufragarán
los gastos de la Organización en la proporción que determine la Asamblea
General.
3. La Asamblea General
considerará y aprobará los arreglos financieros y presupuestarios que se
celebren con los organismos especializados de que trata el Artículo 57 y
examinará los presupuestos administrativos de tales organismos
especializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos
correspondientes.
Votación
Artículo 18
1. Cada Miembro de la
Asamblea General tendrá un voto.
2. Las decisiones de la
Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán por el voto de una
mayoria de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Estas
cuestiones comprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento de
la paz y la seguridad internacionales, la elección de los miembros no
permanentes del Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del
Consejo Económico y Social, la elección de los miembros del Consejo de
Administración Fiduciaria de conformidad con el inciso c, párrafo 1, del
Artículo 86, la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la
suspensión de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de
Miembros, las cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de
administración fiduciaria y las cuestiones presupuestarias.
3. Las decisiones sobre
otras cuestiones, incluso la determinación de categorías adicionales de
cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán por
la mayoría de los miembros presentes y votantes.
Artículo 19
El Miembro de las Naciones
Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos
de la Organización, no tendra voto en la Asamblea General cuando la suma
adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos
años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir
que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a
circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.
Procedimiento
Artículo 20
Las Asamblea General se
reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias
lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará a
sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la
mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 21
La Asamblea General dictará
su propio reglamento y elegirá su Presidente para cada periodo de sesiones.
Artículo 22
La Asamblea General podrá
establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el
desempeño de sus funciones.
CAP1TULO V
EL CONSEJO DE SEGURIDAD
Composición
Artículo 23
1. El Consejo de Seguridad
se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La República de
China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino
Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de
América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea
General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán
miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial
atención, en primer término, a la contribución de los Miembros de las
Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y
a los démas propósitos de la Organización, como tambien a una distribución
geográfica equitativa.
2. Los miembros no
permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo de dos
años. En la primera elección de los miembros no permanentes que se celebre
despues de haberse aumentado de once a quince el número de miembros del
Consejo de Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos serán elegidos por
un periodo de un año. Los miembros salientes no serán reelegibles para el
periodo subsiguiente.
3. Cada miembro del Consejo
de Seguridad tendrá un representante.
Funciones y Poderes
Artículo 24
1. A fin de asegurar acción
rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al
Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la
seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actuá a
nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella
responsabilidad.
2. En el desempeño de estas
funciones, el Consejo de Seguridad procederá de acuerdo con los Propósitos y
Principios de las Naciones Unidas. Los poderes otorgados al Consejo de
Seguridad para el desempeño de dichas funciones quedan definidos en los
Capítulos VI, VII, VIII y XII.
3. El Consejo de Seguridad
presentará a la Asamblea General para su consideración informes anuales y,
cuando fuere necesario, informes especiales.
Artículo 25
Los Miembros de las
Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de
Seguridad de acuerdo con esta Carta.
Artículo 26
A fin de promover el
establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con
la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo
hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo, con la
ayuda del Comité de Estado Mayor a que se refiere e1 Artículo 47, la
elaboración de planes que se someterán a los Miembros de las Naciones Unidas
para el establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos.
Votacion
Artículo 27
1. Cada miembro del Consejo
de Seguridad tendrá un voto.
2. Las decisiones del
Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el
voto afirmativo de nueve miembros.
3. Las decisiones del
Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el
voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos
los miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del
Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia se
abstendrá de votar.
Procedimiento
Articulo 28
1. El Consejo de Seguridad
será organizado de modo que pueda funcionar continuamente. Con tal fin, cada
miembro del Consejo de Seguridad tendra en todo momento su representante en
la sede de la Organización.
2. El Consejo de Seguridad
celebrará reuniones periódicas en las cuales cada uno de sus miembros podrá,
si lo desea, hacerse representar por un miembro de su Gobierno o por otro
representante especialmente designado.
3. El Consejo de Seguridad
podrá celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera de la sede de la
Organización, que juzgue más apropiados para facilitar sus labores.
Artículo 29
El Consejo de Seguridad
podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el
desempeño de sus funciones.
Artículo 30
El Consejo de Seguridad
dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su
Presidente.
Artículo 31
Cualquier Miembro de las
Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podra participar
sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo
de Seguridad cuando éste considere que los intereses de ese Miembro están
afectados de manera especial.
Artículo 32
El Miembro de las Naciones
Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad o el Estado que no
sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte en una controversia que
esté considerando el Consejo de Seguridad, será invitado a participar sin
derecho a voto en las discusiones relativas a dicha controversia. El Consejo
de Seguridad establecerá las condiciones que estime justas para la
participación de los Estados que no sean Miembros de las Naciones Unidas.
CAP1TULO VI
ARREGLO PACIFICO DE
CONTROVERSIAS
Artículo 33
l. Las partes en una
controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle
solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la
mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a
organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
2. El Consejo de Seguridad,
si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus
controversias por dichos medios.
Artículo 34
El Consejo de Seguridad
podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir
a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de
determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en
peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 35
1. Todo Miembro de las
Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o cualquiera situación
de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la atención del Consejo de
Seguridad o de la Asamblea General.
2. Un Estado que no es
Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar a la atención del Consejo de
Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea parte, si
acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de
arreglo pacífico establecidas en esta Carta.
3. El procedimiento que
siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le sean presentados de
acuerdo con este Artículo quedará sujeto a las disposiciones de los
Artículos 11 y 12.
Artículo 36
1. El Consejo de Seguridad
podrá, en cualquier estado en que se encuentre una controversia de la
naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de indole semejante,
recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados.
2. El Consejo de Seguridad
debera tomar en consideración todo procedimiento que las partes hayan
adoptado para el arreglo de la controversia.
3. Al hacer recomendaciones
de acuerdo con este Artículo, el Consejo de Seguridad deberá tomar tambien
en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general,
deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de
conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte.
Artículo 37
1. Si las partes en una
controversia de la naturaleza definida en el Artículo 33 no lograren
arreglarla por los medios indicados en dicho Artículo, la someterán al
Consejo de Seguridad.
2. Si el Consejo de
Seguridad estimare que la continuación de la controversia es realmente
susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales, el Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad con el
Artículo 36 o si ha de recomendar los términos de arreglo que considere
apropiados.
Artículo 38
Sin perjuicio de lo
dispuesto en los Artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podrá, si así lo
solicitan todas las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a
efecto de que se llegue a un arreglo pacífico.
CAPITULO VII
ACCION EN CASO DE AMENAZAS A
LA PAZ,
QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESION
Artículo 39
El Consejo de Seguridad
determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la
paz o acto de agresion y hará recomendaciones o decidirá que medidas seran
tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer
1a paz y la seguridad internacionales.
Artículo 40
A fin de evitar que la
situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las
recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá
instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales
que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no
perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes
interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento
de dichas medidas provisionales.
Artículo 41
El Consejo de Seguridad
podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de
emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros
de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender
la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las
comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas,
radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de
relaciones diplomáticas.
Artículo 42
Si el Consejo de Seguridad
estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas
o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales
o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz
y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones,
bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o
terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 43
1. Todos los Miembros de
las Naciones Unidas, con e1 fin de contribuir al mantenimiento de la paz y
la seguridad internacionales, se compremeten a poner a disposición del
Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un
convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda
y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el
propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.
2. Dicho convenio o
convenios fijarán el número y clase de las fuerzas, su grado de preparación
y su ublicación general, como también la naturaleza de las facilidades y de
la ayuda que habrán de darse.
3. El convenio o convenios
serán negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tan pronto como sea
posible; serán concertados entre el Consejo de Seguridad y Miembros
individuales o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarán
sujetos a ratificación por los Estados signatarios de acuerdo con sus
respectivos procedimientos constitucionales.
Artículo 44
Cuando el Consejo de
Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerir a un
Miembro que no éste representado en él a que provea fuerzas armadas en
cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Artículo 43,
invitará a dicho Miembro, si éste así lo deseare, a participar en las
decisiones del Consejo de Seguridad relativas al empleo de contingentes de
fuerzas armadas de dicho Miembro.
Artículo 45
A fin de que la
Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros mantendrán
contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente disponibles para la
ejecución combinada de una acción coercitiva internacional. La potencia y el
grado de preparación de estos contingentes y los planes para su acción
combinada seran determinados, dentro de los límites establecidos en el
convenio o convenios especiales de que trata el Artículo 43, por el Consejo
de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
Artículo 46
Los planes para el empleo
de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de Seguridad con la ayuda
del Comité de Estado Mayor.
Artículo 47
1. Se establecerá un Comité
de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de Seguridad en todas las
cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo para el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al empleo y comando
de las fuerzas puestas a su disposición, a la regulación de los armamentos y
al posible desarme.
2. El Comité de Estado
Mayor estará integrado por los Jefes de Estado Mayor de los miembros
permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes. Todo Miembro de
las Naciones Unidas que no éste permanentemente representado en el Comite
será invitado por éste a asociarse a sus labores cuando el desempeño
eficiente de las funciones del Comité requiera la participación de dicho
Miembro.
3. El Comité de Estado
Mayor tendrá a su cargo, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, la
dirección estratégica de todas las fuerzas armadas puestas a disposición del
Consejo. Las cuestiones relativas al comando de dichas fuerzas serán
resueltas posteriormente.
4. El Comite de Estado
Mayor, con autorización del Consejo de Seguridad y después de consultar con
los organismos regionales apropiados, podrá establecer subcomités
regionales.
Artículo 48
1. La acción requerida para
llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad para el mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales será ejercida por todos los
Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo determine
el Consejo de Seguridad.
2. Dichas decisiones serán
llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidas directamente y
mediante su acción en los organismos internacionales apropiados de que
formen parte.
Artículo 49
Los Miembros de las
Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas
dispuestas por el Consejo de Seguridad.
Artículo 50
Si el Consejo de Seguridad
tomare medidas preventivas o coercitivas contra un Estado, cualquier otro
Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que confrontare problemas
económicos especiales originados por la ejecución de dichas medidas, tendrá
el derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución de
esos problemas.
Artículo 51
Ninguna disposición de esta
Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o
colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones
Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas
necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas
tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán
comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera
alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente
Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con
el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
CAPITULO VIII
ACUERDOS REGIONALES
Artículo 52
1. Ninguna disposición de
esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo
fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que
dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean compatibles con los
Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.
2. Los Miembros de las
Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdos o que constituyan dichos
organismos, harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo
pacífico de las controversias de caracter local por medio de tales acuerdos
u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad.
3. El Consejo de Seguridad
promoverá el desarrollo del arreglo pacífico de las controversias de
carácter local por medio de dichos acuerdos u organismos regionales,
procediendo, bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a instancia
del Consejo de Seguridad.
4. Este Artículo no afecta
en manera a1guna la aplicación de los Artículos 34 y 35.
Artículo 53
1. El Consejo de Seguridad
utilizará dichos acuerdos u organismos regionales, si a ello hubiere lugar,
para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, no se
aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por
organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad, salvo que
contra Estados enemigos, según se les define en el párrafo 2 de este
Artículo, se tomen las medidas dispuestas en virtud del Artículo 107 o en
acuerdos regionales dirigidos contra la renovación de una política de
agresión de parte de dichos Estados, hasta tanto que a solicitud de los
gobiernos interesados quede a cargo de la Organización la responsabi1idad de
prevenir nuevas agresiones de parte de aquellos Estados.
2. El término "Estados
enemigos" empleado en el párrafo 1 de este Artículo se aplica a todo Estado
que durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo de cualquiera de los
signatarios de esta Carta.
Artículo 54
Se deberá mantener en todo
tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado de las actividades
emprendidas o proyectadas de conformidad con acuerdos regionales o por
organismos regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad
internacionales.
CAPITULO IX
COOPERACION INTERNACIONAL
ECONOMICA Y SOCIAL
Artículo 55
Con el propósito de crear
las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones
pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio
de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la
Organización promoverá:
a. niveles de vida más
elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y
desarrollo económico y social;
b. La solución de problemas
internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros
problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y
educativo; y
c. el respeto universal a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de
tales derechos y libertades.
Artículo 56
Todos los Miembros se
comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la
Organización, para la realización de los propósitos consignados en el
Artículo 55.
Artículo 57
1. Los distintos organismos
especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan
amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, y relativas
a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y
otras conexas, serán vinculados con la Organización de acuerdo con las
disposiciones del Artículo 63.
2. Tales organismos
especializados así vinculados con la Organización se denominarán en adelante
"los organismos especializados".
Artículo 58
La Organización hará
recomendaciones con el objeto de coordinar las normas de acción y las
actividades de los organismos especializados.
Artículo 59
La Organización iniciará,
cuando hubiere lugar, negociaciones entre los Estados interesados para crear
los nuevos organismos especializados que fueren necesarios para la
realización de los propósitos enunciados en el Artículo 55.
Artículo 60
La responsabilidad por el
desempeño de las funciones de la Organización señaladas en este Capítulo
corresponderá a la Asamblea General y, bajo la autoridad de ésta, al Consejo
Económico y Social, que dispondrá a este efecto de las facultades expresadas
en el Capítulo X.
CAPITULO X
EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL
Composición
Artículo 61
1. El Consejo Económico y
Social estará integrado por cincuenta y cuatro Miembros de las Naciones
Unidas elegidos por la Asamblea General.
2. Salvo lo prescrito en el
párrafo 3, dieciocho miembros del Consejo Económico y Social serán elegidos
cada año por un periodo de tres años. Los miembros salientes serán
reelegibles para el periodo subsiguiente.
3. En la primera elección
que se celebre después de haberse aumentado de veintisiete a cincuenta y
cuatro el número de miembros del Consejo Económico y Social, además de los
miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros cuyo mandato
expire al final de ese año, se elegirán veintisiete miembros más. El mandato
de nueve de estos veintisiete miembros adicionales asi elegidos expirara al
cabo de un año y el de otros nueve miembros una vez transcurridos dos años,
conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General.
4. Cada miembro del Consejo
Económico y Social tendrá un representante.
Funciones y Poderes
Artículo 62
1. El Consejo Econó:mico y
Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos
internacionales de carár económico, social, cultural, educativo y sanitario,
y otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la
Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos
especializados interados.
2. El Consejo Económico y
Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la
efectividad de tales derechos y libertades.
3. El Consejo Económico y
Social podrá formular proyectos de convención con respecto a cuestiones de
su competencia para someterlos a la Asamblea General.
4. El Consejo Económico y
Social podrá convocar, conforme a las reglas que prescriba la Organización,
conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.
Artículo 63
1. El Consejo Económico y
Social podrá concertar con cualquiera de los organismos especializados de
que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se establezcan
las condiciones en que dichos organismos habrán de vincularse con la
Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea
General.
2. El Consejo Económico y
Social podrá coordinar las actividades de los organismos especializados
mediante consultas con ellos y haciéndoles recomendaciones, como también
mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las
Naciones Unidas.
Artículo 64
1. El Consejo Económico y
Social podrá tomar las medidas apropiadas para obtener informes periódicos
de los organismos especializados. También podrá hacer arreglos con los
Miembros de las Naciones Unidas y con los organismos especializados para
obtener informes con respecto a los medidas tomadas para hacer efectivas sus
propias recomendaciones y las que haga la Asamblea General acerca de
materias de la competencia del Consejo.
2. El Consejo Económico y
Social podrá comunicar a la Asamblea General sus observaciones sobre dichos
informes.
Artículo 65
1. El Consejo Económico y
Social podrá suministrar información a1 Consejo de Seguridad y deberá darle
la ayuda que éste le solicite.
Artículo 66
1. E1 Consejo Económico y
Social desempeñará las funciones que caigan dentro de su competencia en
relación con el cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea General.
2. El Consejo Económico y
Social podrá prestar, con aprobación de la Asamblea General, los servicios
que le soliciten los Miembros de las Naciones Unidas y los organismos
especializados.
3. El Consejo Económico y
Social desempeñará las demás funciones prescritas en otras partes de esta
Carta o que le asignare la Asamblea General.
Votación
Artículo 67
1. Cada miembro del Consejo
Económico y Social tendrá un voto.
2. Las decisiones del
Consejo Económico y Social se tomarán por la mayoría de los miembros
presentes y votantes.
Procedimiento
Artículo 68
E1 Consejo Económico y
Social establecerá comisiones de orden económico y social y para la
promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias
para el desempeño de sus funciones.
Artículo 69
El Consejo Económico y
Social invitará a cualquier Miembro de las Naciones Unidas a participar, sin
derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particular
interés para dicho Miembro.
Artículo 70
El Consejo Económico y
Social podrá hacer arreglos para que representantes de los organismos
especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en
las de las comisiones que establezca, y para que sus propios representantes
participen en las deliberaciones de aquellos organismos.
Artículo 71
El Consejo Económico y
Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con
organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia
del Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones
internacionales y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales,
previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas.
Artículo 72
1. El Consejo Económico y
Social dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir
su Presidente.
2. El Consejo Económico y
Social se reunirá cuando sea necesario de acuerdo con su reglamento, el cual
incluirá disposiciones para la convocación a sesiones cuando lo solicite una
mayoría de sus miembros.
CAPITULO XI
DECLARACION RELATIVA A
TERRITORIOS NO AUTONOMOS
Artículo 73
Los Miembros de las
Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar
territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del
gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los
habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un
encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del
sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el
bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:
a. a asegurar, con el
debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto
político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos
pueblos y su protección contra todo abuso;
b. a desarrollar el
gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de
los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres
instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de
cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;
c. a promover la paz y la
seguridad internacionales;
d. a promover medidas
constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con
otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales
especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de
carácter social, económico y científico expresados en este Artículo; y
e. a transmitir
regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los
límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional
requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica
que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los
territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de
los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.
Artículo 74
Los Miembros de las
Naciones Unidas convienen igualmente en que su política con respecto a los
territorios a que se refiere este Capitulo, no menos que con respecto a sus
territorios metropolitanos, debera fundarse en el principio general de la
buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el bienestar
del resto del mundo en cuestiones de carácter social, económico y comercial.
CAPITULO XII
REGIMEN INTERNACIONAL DE
ADMINISTRACION FIDUCIARIA
Artículo 75
La Organización establecerá
bajo su autoridad un régimen internacional de administración fiduciaria para
la administración y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajo
dicho régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos
territorios se les denominará "territorios fideicometidos."
Artículo 76
Los objetivos básicos del
régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con los Propósitos de las
Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, serán:
a. fomentar la paz y la
seguridad internacionales;
b. promover el adelanto
político, económico, social y educativo de los habitantes de los territorios
fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la
independencia, teniéndose en cuenta las circunstancias particulares de cada
territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expresados de los
pueblos interesados, y según se dispusiere en cada acuerdo sobre
administración fiduciaria;
c. promover el respeto a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como el
reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo; y
d. asegurar tratamiento
igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas y sus nacionales en
materias de carácter social, económico y comercial, así como tratamiento
igual para dichos nacionales en la administración de la justicia, sin
perjuicio de la realización de los objetivos arriba expuestos y con sujeción
a las disposiciones del Artículo 80.
Artículo 77
1. El régimen de
administración fiduciaria se aplicará a los territorios de las siguientes
categorías que se colocaren bajo dicho régimen por medio de los
correspondientes acuerdos:
a. territorios actualmente
bajo mandato;
b. territorios que, como
resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados de Estados
enemigos, y
c. territorios
voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de
su administración.
2. Será objeto de acuerdo
posterior el determinar cuáles territorios de las categorías anteriormente
mencionadas seran colocados bajo el régimen de administración fiduciaria y
en qué condiciones.
Artículo 78
El régimen de
administración fiduciaria no se aplicará a territorios que hayan adquirido
la calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre sí se
basarán en el respeto al principio de la igualdad soberana.
Artículo 79
Los términos de la
administración fiduciaria para cada territorio que haya de colocarse bajo el
régimen expresado, y cualquier modificación o reforma, deberán ser acordados
por los Estados directamente interesados, incluso la potencia mandataria en
el caso de territorios bajo mandato de un Miembro de las Naciones Unidas, y
serán aprobados según se dispone en los Artículos 83 y 85.
Artículo 80
1. Salvo lo que se
conviniere en los acuerdos especiales sobre administración fiduciaria
concertados de conformidad con los Artículos 77, 79 y 81 y mediante los
cuales se coloque cada territorio bajo el régimen de administración
fiduciaria, y hasta tanto se coIlcierten tales acuerdos, ninguna disposición
de este Capítulo será interpretada en el sentido de que modifica en manera
alguna los derechos de cualesquiera Estados o pueblos, o los términos de los
instrumentos internacionales vigentes en que sean partes Miembros de los
Naciones Unidas.
2. El párrafo 1 de este
Artículo no será interpretado en el sentido de que da motivo para demorar o
diferir la negociación y celebración de acuerdos para aplicar el régimen de
administración fiduciaria a territorios bajo mandato y otros territorios,
conforme al Artículo 77.
Artículo 81
El acuerdo sobre
administración fiduciaria contendrá en cada caso las condiciones en que se
administrará el territorio fideicometido, y designará la autoridad que ha de
ejercer la administración. Dicha autoridad, que en lo sucesivo se denominará
la "autoridad administradora", podrá ser uno o más Estados o la misma
Organización.
Artículo 82
Podrán designarse en
cualquier acuerdo sobre administración fiduciaria, una o varias zonas
estratégicas que comprendan parte o la totalidad del territorio
fideicometido a que se refiera el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos
especiales celebrados con arreglo al Artículo 43.
Artículo 83
1. Todas las funciones de
las Naciones Unidas relativas a zonas estratégicas, incluso la de aprobar
los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria y de las
modificaciones o reformas de los mismos, serán ejercidas por el Consejo de
Seguridad.
2. Los objetivos básicos
enunciados en el Artículo 76 serán aplicables a la población de cada zona
estratégica.
3. Salvo las disposiciones
de los acuerdos sobre administración fiduciaria y sin perjuicio de las
exigencias de la seguridad, el Consejo de Seguridad aprovechará la ayuda del
Consejo de Administración Fiduciaria para desempeñar, en las zonas
estratégicas, aquellas funciones de la Organización relativas a materias
políticas, económicas, sociales y educativas que correspondan al régimen de
administración fiduciaria.
Artículo 84
La autoridad administradora
tendrá el deber de velar por que el territorio fideicometido contribuya al
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Con tal fin, la
autoridad administradora podrá hacer uso de las fuerzas voluntarias, de las
facilidades y de la ayuda del citado territorio, a efecto de cumplir con las
obligaciones por ella contraídas a este respecto ante el Consejo de
Seguridad, como también para la defensa local y el mantenimiento de la ley y
del orden dentro del territorio fideicometido.
Artículo 85
1. Las funciones de la
Organización en lo que respecta a los acuerdos sobre administración
fiduciaria relativos a todas las zonas no designadas como estratégicas,
incluso la de aprobar los términos de los acuerdos y las modificaciones o
reformas de los mismos serán ejercidas por la Asamblea General.
2. El Consejo de
Administración Fiduciaria, bajo la autoridad de la Asamblea General, ayudará
a ésta en el desempeño de las funciones aquí enumeradas.
CAPITULO XIII
EL CONSEJO DE ADMINlSTRAClON
FIDUCIARIA
Composición
Artículo 86
1. El Consejo de
Administración Fiduciaria estará integrado por los siguientes Miembros de
las Naciones Unidas:
a. los Miembros que
administren territorios fideicometidos;
b. los Miembros mencionados
por su nombre en el Artículo 23 que no estén administrando territorios
fideicometidos; y
c. tantos otros Miembros
elegidos por periodos de tres años por la Asamblea General cuantos sean
necesarios para asegurar que el número total de miembros del Consejo de
Administración Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros de las
Naciones Unidas administradores de tales territorios y los no
administradores.
2. Cada miembro del Consejo
de Administración Fiduciaria designará a una persona especialmente
calificada para que lo represente en el Consejo.
Funciones y Poderes
Artículo 87
En el desempeño de sus
funciones, la Asamblea General y, bajo su autoridad, el Consejo de
Administración Fiduciaria, podrán :
a. considerar informes que
les haya rendido la autoridad administradora;
b. aceptar peticiones y
examinarlas en consulta con la autoridad administradora;
c. disponer visitas
periódicas a los territorios fideicometidos en fechas convenidas con la
autoridad administradora; y
d. tomar estas y otras
medidas de conformidad con los términos de los acuerdos sobre administración
fiduciaria.
Artículo 88
El Consejo de
Administración Fiduciaria formulará un cuestionario sobre el adelanto
político, económico, social y educativo de los habitantes de cada territorio
fideicometido; y la autoridad administradora de cada territorio
fideicometido dentro de la competencia de la Asamblea General, rendirá a
ésta un informe anual sobre 1a base de dicho cuestionario.
Votación
Artículo 89
1. Cada miembro del Consejo
de Administración Fiduciaria tendra un voto.
2. Las decisiones del
Consejo de Administración Fiduciaria serán tomadas por el voto de la mayoría
de los miembros presentes y votantes.
Procedimiento
Artículo 90
1. El Consejo de
Administración Fiduciaria dictará su propio reglamento, el cual establecerá
el método de elegir su Presidente.
2. El Consejo de
Administración Fiduciaria se reunirá cuando sea necesario, según su
reglamento. Este contendrá disposiciones sobre convocación del Consejo a
solicitud de la mayoría de sus miembros.
Artículo 91
El Consejo de
Administración Fiduciaria, cuando lo estime conveniente, se valdrá de la
ayuda del Consejo Económico y Social y de la de los organismos
especializados con respecto a los asuntos de la respectiva competencia de
los mismos.
CAPITULO XIV
LA CORTE INTERNACIONAL DE
JUSTICIA
Artículo 92
La Corte Internacional de
Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas;
funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la
Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de
esta Carta.
Artículo 93
1. Todos los Miembros de
las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia.
2. Un Estado que no sea
Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones que
determine en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de
Seguridad.
Artículo 94
1. Cada Miembro de las
Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional
de Justicia en todo litigio en que sea parte.
2. Si una de las partes en
un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la
Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá,
si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto
de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.
Artículo 95
Ninguna de las
disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las Naciones Unidas
encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de
acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro.
Artículo 96
1. La Asamblea General o el
Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte Internacional de Justicia
que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica.
2. Los otros órganos de las
Naciones Unidas y los organismos especializados que en cualquier momento
sean autorizados para ello por la Asamblea General, podrán igualmente
solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que
surjan dentro de la esfera de sus actividades.
CAPITULO XV
LA SECRETARIA
Artículo 97
La Secretaría se compondrá
de un Secretario General y del personal que requiera la Organización. El
Secretario General será nombrado por la Asamblea General a recomendación del
Consejo de Seguridad. El Secretario General sera el más alto funcionario
administrativo de la Organización.
Artículo 98
El Secretario General
actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea General, del Consejo
de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Administración
Fiduciaria, y desempeñara las demas funciones que le encomienden dichos
órganos. El Secretario General rendirá a la Asamblea General un informe
anual sobre las actividades de la Organización.
Artículo 99
El Secretario General podrá
llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquler asunto que en su
opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de ]a paz y la seguridad
internacionales.
Artículo 100
1. En el cumplimiento de
sus deberes, el Secretario General y el personal de la Secretaría no
solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna
autoridad ajena a la Organización, y se abstendrán de actuar en forma alguna
que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales
responsables únicamente ante la Organización.
2. Cada uno de los Miembros
de las Naciones Unidas se compromete a respetar el carácter exclusivamente
internacional de las funciones del Secretario General y del personal de la
Secretaría, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus
funciones.
Artículo 101>
1. El personal de la
Secretaría será nombrado por el Secretario General de acuerdo con las reglas
establecidas por la Asamblea General.
2. Se asignará
permanentemente personal adecuado al Consejo Económico y Social, al Consejo
de Administración Fiduciaria y, según se requiera, a otros órganos de las
Naciones Unidas. Este personal formará parte de la Secretaría.
3. La consideración
primordial que se tendrá en cuenta al nombrar el personal de la Secretaría y
al determinar las condiciones del servicio, es la necesidad de asegurar el
más alto grado de eficiencia, competencia e integridad. Se dará debida
consideración también a la importancia de contratar el personal en forma de
que haya la más amplia representación geográfica posible.
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 102
1. Todo tratado y todo
acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones
Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la
Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible.
2. Ninguna de las partes en
un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a
las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, podrá invocar dicho
tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.
Artículo 103
En caso de conflicto entre
las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en
virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de
cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones
impuestas por la presente Carta.
Articulo 104
La Organización gozará, en
el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad jurídica que sea
necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus
propósitos.
Artículo 105
1. La Organización gozará,
en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los privilegios e
inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.
2. Los representantes de
los Miembros de la Organización y los funcionarios de ésta, gozarán asimismo
de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con
independencia sus funciones en relación con la Organización.
3. La Asamblea General
podrá hacer recomendaciones con el objeto de determinar los pormenores de la
aplicación de los párrafos 1 y 2 de este Artículo, o proponer convenciones a
los Miembros de las Naciones Unidas con el mismo objeto.
CAPITULO XVII
ACUERDOS TRANSITORIOS SOBRE
SEGURIDAD
Artículo 106
Mientras entran en vigor
los convenios especiales previstos en el Artículo 43, que a juicio del
Consejo de Seguridad lo capaciten para ejercer las atribuciones a que se
refiere el Artículo 42, las partes en la Declaración de las Cuatro Potencias
firmada en Moscú el 30 de octubre de 1943, y Francia, deberán, conforme a
las disposiciones del párrafo 5 de esa Declaración, celebrar consultas entre
sí, y cuando a ello hubiere lugar, con otros miembros de la Organización, a
fin de acordar en nombre de ésta la acción conjunta que fuere necesaria para
mantener la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 107
Ninguna de las
disposiciones de esta Carta invalidará o impedirá cualquier acción ejercida
o autorizada como resultado de la segunda guerra mundial con respecto a un
Estado enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta durante la
citada guerra, por los gobiernos responsables de dicha acción.
CAPITULO XVIII
REFORMAS
Artículo 108
Las reformas a la presente
Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas
cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los
miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus
respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de
los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros
permanentes del Consejo de Seguridad.
Artículo 109
1. Se podrá celebrar una
Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas con el propósito
de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de
las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y por el voto
de cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las
Naciones Unidas tendrá un voto en la Conferencia.
2. Toda modificación de
esta Carta recomendada por el voto de las dos terceras partes de la
Conferencia entrará en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus
respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de
los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros
permanentes del Consejo de Seguridad.
3. Si no se hubiere
celebrado tal Conferencia antes de la décima reunión anual de la Asamblea
General despues de entrar en vigor esta Carta, la proposición de convocar
tal Conferencia será puesta en la agenda de dicha reunión de la Asamblea
General, y la Conferencia será celebrada si así lo decidieren la mayoría de
los miembros de la Asamblea General y siete miembros cualesquiera del
Consejo de Seguridad.
CAPITULO XIX
RATIFICACION Y FIRMA
Artículo 110
1. La presente Carta será
ratificada por los Estados signatorios de acuerdo con sus respectivos
procedimientos constitucionales.
2. Las ratificaciones serán
entregadas para su depósito al Gobierno de los Estados Unidos de América, el
cual notificará cada depósito a todos los Estados signatarios así como al
Secretario General de la Organización cuando haya sido designado.
3. La presente Carta
entrará en vigor tan pronto como hayan sido depositadas las ratificaciones
de la República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas
Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los
Estados Unidos de América, y por la mayoría de los demás Estados
signatarios. Acto seguido se dejará constancia de las ratificaciones
depositadas en un protocolo que extenderá el Gobierno de los Estados Unidos
de América, y del cual transmitirá copias a todos los Estados signatarios.
4. Los Estados signatarios
de esta Carta que la ratifiquen después que haya entrado en vigor adquirirán
la calidad de miembros originarios de las Naciones Unidas en la fecha del
depósito de sus respectivas ratificaciones.
Artículo 111
La presente Carta, cuyos
textos en chino, francés, ruso, inglés y español son igualmente auténticos,
será depositada en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de
América. Dicho Gobierno enviará copias debidamente certificadas de la misma
a los Gobiernos de los demás Estados signatarios.
EN FE DE LO CUAL LOS
Representantes de los Gobiernos de las Naciones Unidas han suscrito esta
Carta.
FIRMADA en la ciudad de San
Francisco, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos
cuarenta y cinco